REGIMEN DISCIPLINARIO

                                         RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I - JUGADORES

ARTÍCULO 20.- DEFINICIÓN.

  • - La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club. Los miembros de la Junta Directiva en general y el Coordinador Deportivo y los Entrenadores en particular podrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa mediante el contacto y la colaboración constante.
  • - Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del equipo comunicándolas con posterioridad al Coordinador Deportivo.

ARTÍCULO 21.- INFRACCIONES.

  • - Las faltas podrán ser: leves, graves o muy graves.
  • - Son faltas leves:
  • Las faltas injustificadas de puntualidad.
  • Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
  • La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
  • La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
  • No acudir a entrenamientos y partidos con la indumentaria oficial del Club.
  • La falta de respeto o desconsideración hacia alguno de sus compañeros, entrenador, árbitro, contrarios, público o cualquier persona relacionada con la actividad que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos.
  • El mal uso del material del Club o de las instalaciones donde éste realice sus actividades.
  • Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
  • Tarjetas amarillas injustificadas, vestimenta inadecuada, hábitos higiénicos inadecuados.
  • Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
  • Otras que los Entrenadores, el Coordinador Deportivo o la Junta Directiva consideren como leves.
  • - Son faltas graves:
  • Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
  • La acumulación de tres faltas leves.
  • La reiterada y continua falta de respeto hacia compañeros, entrenadores, árbitros, contrarios, público o cualquier otra persona relacionada con la actividad que se lleve a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos.
  • Causar por uso indebido daños graves a objetos del Club o a las instalaciones donde éste realice sus actividades.
  • No acudir a una convocatoria de un equipo de cualquier categoría cuando el jugador no pertenezca a la misma, pero que por causas especiales y justificadas, sea necesaria su presencia.
  • Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
  • La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc....
  • Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
  • La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
  • Otras que los Entrenadores, el Coordinador Deportivo o la Junta Directiva consideren como graves.
  • - Son faltas muy graves:
  • Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.
  • La acumulación de tres faltas graves.
  • Tarjetas rojas injustificadas (agresión).
  • La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
  • El incumplimiento de los acuerdos de sanción impuestos por el órgano correspondiente.
  • Otras que los entrenadores, el Coordinador Deportivo o la Junta Directiva consideren como muy graves.

ARTÍCULO 22 - SANCIONES

  • - Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:
  • - Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
  • Amonestación privada.
  • Amonestación por escrito cursada por el Coordinador Deportivo, de la que conservará copia el Delegado del equipo y que en caso de deportistas menores de edad será comunicada a los padre/madres o representante legal del menor.
  • Realización de tareas, si procede, que cooperen a la reparación de la falta cometida.
  • Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desenvolvimiento de las actividades del Club.
  • Suspensión de la práctica deportiva (entrenamientos y partidos) por un período de tiempo no superior a diez días que será cursada por el Coordinador Deportivo y comunicada al padre/madre o representante legal del menor. En este caso la suspensión no exime de los pagos establecidos
  • - Por faltas graves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
  • Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del Entrenador correspondiente y cursada por el Coordinador Deportivo sobre dicha actitud que será visada por el Presidente del Comité de Disciplina y comunicada al padre/madre o representante legal del menor.
  • Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desenvolvimiento de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período de tiempo que no podrá exceder de un mes.
  • Suspensión del derecho de práctica deportiva (entrenamientos y partidos) por un periodo de tiempo de entre diez días a treinta días en el que se incluirá un informe detallado del Entrenador correspondiente y cursada por el Coordinador Deportivo sobre los hechos que será visada por el Presidente del Comité de Disciplina y comunicada al padre/madre o representante legal del menor. En este caso la suspensión no exime de los pagos establecidos.
  • - Por faltas muy graves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
  • Amonestación por escrito con un informe detallado del Entrenador correspondiente cursada por el Coordinador Deportivo sobre dicha actitud que será visada por el Comité de Disciplina y comunicada al padre/madre o representante legal del menor.
  • Suspensión de la práctica deportiva (entrenamientos y partidos) por un periodo de tiempo de entre treinta días a una temporada completa que será cursada por el Coordinador Deportivo, visada por el Comité de Disciplina y comunicada al padre/madre o representante legal del menor.
  • Expulsión definitiva del Club. En este caso, la Junta Directiva podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.

ARTÍCULO 23 - COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.

  • - En el caso de jugadores y cuando tengan la consideración de faltas leves la competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Coordinador Deportivo a petición del

Entrenador siempre de acuerdo en lo establecido en el presente Reglamento y previa comunicación a la Junta Directiva.

  • - En el caso de jugadores y cuando tengan la consideración de faltas graves o muy graves la competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Comité de Disciplina y previa comunicación a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24 - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

  • - En el caso de jugadores y cuando tengan la consideración de faltas leves bastará con lo establecido en el apartado 23.1 del artículo 23 del presente Reglamento.
  • - En el caso de faltas graves o muy graves, y a instancia del Entrenador, Coordinador Deportivo o Delegado del equipo se abrirá expediente por parte del Comité de Disciplina que designará de entre sus miembros un instructor. El instructor del expediente formulará pliego de cargos y dará audiencia al presunto infractor y a su padre/madre o representante legal, a los técnicos, el Coordinador Deportivo y cuantas personas, a su juicio, puedan aportar datos de interés, ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.
  • - En el caso de que sean necesarias medidas correctoras con urgencia y, en función de la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente el Comité Disciplinario, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción, previo escrito del Coordinador Deportivo y con audiencia al interesado y a su padre/madre o representante legal, y a los técnicos. La sanción se comunicará siempre por escrito.
  • - Los deportistas y su padre/madre o representante legal podrán recusar al instructor cuando su conducta o manifestaciones puedan inferir en la falta de objetividad en la instrucción de expediente.
  • - La instrucción de expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses.
  • - Instruido el expediente, se dará audiencia al deportista y a su padre/madre o representante legal, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días naturales.
  • - Cuando sean necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades del Club, el instructor propondrá al Coordinador Deportivo, la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Club, o cambio provisional de equipo del deportista, siempre que el mismo sea viable
  • - El Comité de Disciplina, a propuesta del Coordinador Deportivo, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran causas colectivas que así lo aconsejen.
  • - En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, para los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del deportista. Del mismo modo, se podrá instar al padre/madre o representante legal del jugador a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes en la conducta del deportista.
  • - La resolución del expediente deberá producirse como máximo en un plazo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.
  • - Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en alzada ante la Junta Directiva.

CAPITULO II - COORDINADOR DEPORTIVO, ENTRENADORES, DELEGADOS.


El Coordinador Deportivo, los entrenadores y los delegados por su responsabilidad de constituir ejemplo antes sus deportistas, serán sancionados en sus faltas específicas del modo siguiente:

  • Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración del encuentro, en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, podrán ser sancionadas desde amonestación privada hasta suspensión por cuatro encuentros.
  • Las amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores, delegados, árbitros, auxiliares o público podrán ser sancionadas desde amonestación privada hasta suspensión por cuatro encuentros.
  • La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas y la participación en actitudes de hostigamiento podrán ser sancionadas con suspensión de uno a cuatro encuentros.
  • La agresión hacia el árbitro o equipo contrario podrá ser sancionada desde amonestación privada hasta la descalificación en función a la gravedad de la acción.
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